“...esta Cámara concluye que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia impugnada, aplicó indebidamente el principio constitucional contenido en el artículo 243 de la Constitución Política de la República, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria actuó dentro del marco legal correspondiente y el hecho de no reconocer crédito fiscal al contribuyente por no haber respaldado su declaración con las facturas correspondientes de conformidad con la ley, no quiere decir que se esté creando un nuevo impuesto por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, pues muy distinto hubiera sido si las facturas que presentó el contribuyente hubieran estado a su nombre y con su número de identificación tributaria respectivo y aún así la Superintendencia de Administración Tributaria hubiese hecho ajustes en contra del contribuyente. Por lo analizado deberá declararse procedente el recurso de casación por este submotivo y hacer las declaraciones que en derecho corresponden...”